viernes, 6 de abril de 2012

El reconocimiento del Estado argentino a los ex combatientes de Malvinas




El 2 de abril de 1982, cientos de argentinos desembarcaron en Malvinas para combatir contra Inglaterra por la soberanía de las Islas del Atlántico Sur. En esa guerra, miles de combatientes lucharon por la recuperación del territorio insular. Durante esos 74 días, más de 600 soldados argentinos perdieron su vida.

En reconocimiento a esa tarea, en el año 2000, el Congreso de la Nación Argentina declaró el 2 de abril como el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra en Malvinas.

Por su parte, desde la creación de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (I^ey No 23.848 - B.0.19/10/1990) y hasta el 6 de octubre de 2004, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales acordó 14.714 beneficios.

A partir de dicha fecha, con la entrada en vigencia del Decreto N° 1357/04, la competencia fue delegada a ANSES, habiendo acordado al día de la fecha más de 6917 beneficios, llegando a un total de 21.631 de beneficiarios que perciben la prestación mensualmente.

Esta política se enmarca dentro de un conjunto de acciones llevadas a cabo por el Estado nacional, que no olvida la deuda con sus héroes, que tiene memoria colectiva y que está decidido a continuar con la redistribución del ingreso y la inclusión social de todos los sectores por mucho tiempo olvidados.

El valor de esta pensión es equivalente a tres haberes mínimos jubilatorios, que aumentan dos veces al afio por la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Además, esta pensión otorga el derecho al cobro de todas las asignaciones familiares: por Matrimonio, por Hijo, Hijo con discapacidad, por Nacimiento o Adopción, por Maternidad, por Cónyuge, Cónyuge con discapacidad, por Prenatal y por Ayuda Escolar Anual.

Además, en caso de fallecer un veterano, sus familiares directos contemplados en el art. 53 de la Ley N° 24.241 (esposa, conviviente, hijos menores de 18 años o mayores de esa edad que sean discapacitados) pueden cobrar el 100% de la pensión y, a falta de aquéllos, pueden hacerlo sus padres (siempre que acrediten los requisitos que la normativa vigente establece).

El beneficio otorgado por ANSES es compatible con cualquier otro de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley N° 22.674 o con las pensiones gra- © La Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra otorga el derecho al cobro de todas las asignaciones familiares.
ciables vitalicias otorgadas por las Leyes N° 23.598 y N° 24.310, y permite acceder a la prestación de los programas médico - asistenciales que brinda PAMI.

Para dar respuesta a este sector de beneficiarios, ANSES cuenta con la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, ubicada en Chacabuco 479, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los interesados en obtener más información pueden dirigirse allí en el horario de 9.30 a 13.30, sin turno previo.

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