REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNA VGM

-PROTOCOLO QUE AYUDAN AL FAMILIAR. 

-DEBE SER GUARDADO EN SU LIBRETA DE CASAMIENTO.

 

A los efectos de que muchos de los Camaradas (RE) de la Armada tengan un procedimiento estipulado ante la situación del fallecimiento del titular, se procede a describir los siguientes pasos a seguir:

 

 1. Llamar al Edificio Libertad al teléfono 011 4317 2000 interno 2045 / 2054 / 2251 / 2328 / 2465 / 3344 / 3347, e informar el deceso de un Militar Retirado. 

 

2. Llamar al I.A.F.P.R.P.M (Departamento Retiros) sito en calle Cerrito N° 572 Capital Federal Código Postal 1010 o por fax al 011 4370 1801 (Gerencia de Retiros y Pensiones.

 

 En lo posible la comunicación deberá contener los siguientes datos de extinto: Grado, Nombre y Apellido, tipo y número de documento, Domicilio real del extinto, Lugar y fecha del fallecimiento, Fotocopia del certificado de defunción. 

 

3. Llamar a los Círculos y o Centros al cual estaba asociado el Militar fallecido. 

 

4. Llamar a la Obra Social por si existiera algún seguro o subsidio de sepelio. 

 

5. Inhumación: A la persona que se encargue de los trámites administrativos correspondientes, los familiares le requerirán que efectúe todo lo relacionado con la inhumación de los restos del fallecido (se sobreentiende que dicha persona es nombrada por el Titular propiamente dicho, Esposa, Hijos, o familiares de su máxima confianza). 

 

6. Partida de defunción: Se le requerirá a la Empresa Fúnebre la partida de defunción legalizada de la que obtendrá DIEZ (10) fotocopias para ser utilizadas en los sucesivos trámites que deberá realizar ante los distintos organismos.

 

 7. Último recibo de haberes: Solicitará a la familia el último recibo de haberes percibidos por el extinto y obtendrá CINCO (5) fotocopias para utilizar en trámites posteriores. 

 

8. Otras documentaciones: Reunirá todos los documentos de índole militar del extinto (Cédula Militar, credenciales varias otorgadas por la Fuerza respectiva etc.), para ser entregadas oportunamente a los sectores que dieron origen a su emisión. 

 

9. Acta de Matrimonio: Gestionará ante el Registro Civil correspondiente un Acta de Matrimonio actualizada a la fecha del fallecimiento. 

 

10. Casos en que se tenga conocimiento de la existencia de otros posibles deudos: En los casos en que se tenga conocimiento de la existencia de otros posibles deudos (esposa divorciada, conviviente, hijos extra matrimoniales, etc.) tratará de localizarlos con el fin de hacerles conocer sus derechos. 

 

11. Trámites para la Pensión: Reunirá la documentación señalada en los apartados 6°, 7°, 8°, 9° Acompañará a los deudos con derecho a la Pensión al Estado Mayor General de la Fuerza en la cual prestó servicio (Departamento de Retiro y Pensiones), a los efectos de iniciar los trámites que dan lugar al beneficio pensionario. En dicho acto deberá entregar toda la documentación que le sea requerida, como así también deberá colaborar con los deudos en el llenado y completar los formularios relacionados con el trámite de Pensión. 

 

SI EL CAUSANTE ES VGM AQUÍ LAS RECOMENDACIONES:

 

(EN UNA SEMANA SACAR LA PLATA DEL CAJERO DE LAS TARJETAS QUE TENGA, EL BANCO LE TARDARA EN DÁRSELA SI DICE QUE EL TITULAR FALLECIÓ)

 

12. Si el extinto en el caso que tuviere Préstamos en Amortización ante del, I.A.F.P.R.P.M. y o / INSTITUTO DE VIVIENDA, o una de ellas deberá asesorar al familiar directo para que gestione ante dicho instituto la cancelación de la deuda.

 

PARA ASOCIADOS DE LA SMSV

 

Para hacer uso de este servicio - que es exclusivamente prestacional y no de tipo reintegro -, es condición imprescindible que un allegado al fallecido se comunique el mismo día del fallecimiento y antes de contratar servicio alguno, con el Centro de Coordinación al 0800-999-7373 (las 24 horas).

 

 13. Los Titulares mientras se encuentren con vida y con capacidad para realizarlo, deberán tramitar el CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS para que los deudos puedan realizar los trámites de la PENSIÓN de VGM NACIONAL (ANSES) y PROVINCIAL (IPS) de las distintas Provincias. Tramite a Distancia (TDA) CON AFIP O MI ARGENTINA. TODO ESTO A NOMBRE DEL DERCHOHABIENTE.

 

https://tramitesadistancia.gob.ar/     Punto 5

 

--Pedir por esta dirección o llenar el Formulario 70 (F 70) Ficha electoral

 

https://www.electoral.gob.ar/nuevo/index.php

 

ACTUALIZAR ACTA DE MATRIMONIO HACE CLIK AQUÍ:

 

https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/matrimonios_y_uniones/union_convivencial

 

 

14. Para la Guardia de Honor correspondiente, informarán a la Unidad Militar de la zona donde se produjo el deceso, (Armada, Ejército, Fuerza Aérea, Gendarmería, o Prefectura Naval) a los efectos que tomen conocimiento del fallecimiento (Lugar del Velatorio y Sepelio) para que le efectúen los Honores Reglamentarios. A continuación, se detallan los organismos con sus correspondientes direcciones postales y teléfonos a los cuales debería concurrir o llamar para efectuar gestiones inherentes a la Pensión, Seguros, Subsidios etc. ARMADA ARGENTINA: 

 

Edificio Libertad, Comodoro Py N° 2055 Cap. Fed. Te: 011 4317 2000 - Retiros y Pensiones Interno 2045. 

 

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES: Calle Cerrito N°572 Cap. Fed. (C 1010 A A L) Centro de atención telefónica N° 0810 222 2423 de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hs. (exclusivamente vía telefónica). 

 

Además deberá averiguar por teléfono al N° 011 4317 2000 interno N° 2045 si en la Ciudad o Capital de la provincia donde residía el fallecido funciona una Delegación de la Armada o Centro de Incorporación , a los efectos de solicitar información al respecto Deberá preguntar a los familiares si el fallecido era VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS, para lo cual deberá efectuar presentaciones en ANSES referida a la Pensión Honorífica Nacional, y al INSTITUTO PROVINCIAL de la provincia donde residía el extinto para regularizar las mismas. 

 

 


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