domingo, 19 de marzo de 2023

CONGRESO DE LA CONFERACION DE COMBATIENTES DE MALVINAS EN EL SUR





 



El XXXII congreso nacional de la Confederación de Combatientes de Malvinas comenzó en Río Gallegos, con la presencia de representantes de todo el país y presididos por la gobernadora Alicia Kirchner y el intendente Pablo Grasso. "Las Malvinas no se entregan. La Argentina no se entrega. La causa Malvinas siempre presente", dijo la gobernadora en la apertura del encuentro.

En ese marco, Kirchner dijo que "soberanía es defender nuestros derechos: la soberanía territorial, política y económica" y afirmó que Malvinas es el "símbolo de todo lo que tenemos que defender los argentinos". Por su parte, Grasso dijo que "este encuentro, que es el más austral que se hizo hasta el momento, es un mimo que necesitábamos. Que todos los veteranos de Malvinas sientan la calidez que existió en ese momento y que sigue intacta. Todos los que pasaron por Gallegos lo recuerdan".


El jefe comunal destacó que Río Gallegos es "la ciudad que tiene más recorridos de Malvinas. El circuito más grande es esta ciudad y ojalá podamos seguir trabajando no sólo en más monumentos sino en soberanía y en la política para seguirlos apoyando".

sábado, 18 de marzo de 2023

LA DOCENTE QUE CORRIO UNA MARTON EN MALVINAS

 


 Participó en un puente radial con la Antártida

Por primera vez desde la guerra de Malvinas se realizó una entrevista por teléfono en vivo entre la base Esperanza y una argentina que estaba en Puerto Argentino. Llego con la bandera de la paz que es el deporte”, dijo Daniela Badra







Juan Benavente, Alejandro Álvarez y Alejandro Petrecca hacen Uniendo voces, se comunicaron con Daniela Badra, directora de un Jardín de Infantes y maratonista que vive en Ushuaia desde 1986

Algunas comunicaciones parecen simples pero hacen historia y sobre todo pegan fuerte en el corazón de los argentinos. Si miramos los mapas Tierra del Fuego, Antártida y las Islas del Atlántico Sur integran una única provincia, la más lejana pero por historia y significado también la más cercana. Esta semana los tres lugares quedaron unidos no solo por lazos históricos y geográficos también por la magia de la radio.

En una comunicación histórica, por primera vez LRA 36 Radio Nacional Arcángel San Gabriel desde la Base Esperanza en la Antártida mantuvo una conversación con Malvinas. Juan Benavente, Alejandro Álvarez y Alejandro Petrecca hacen Uniendo voces, se comunicaron con Daniela Badra, directora de un Jardín de Infantes y maratonista que vive en Ushuaia desde 1986 pero que por séptima vez llegó a Malvinas para participar de una competencia.


No es la primera vez que Badra pisa las Islas. Daniela, es autora del Proyecto: “Malvinas, Huellas por la Paz”, iniciativa que, a través del deporte, busca que se conozca más y se conciencia sobre Malvinas. De allí que participa de las maratones en las Islas desde hace 7 temporadas, y luego comparte sus experiencias mediante narraciones e imágenes en muestras públicas y colegios de todo el país. Aunque no fue su primera vez en las Islas esta vez fue una de las más emotivas.


En otro tramo de la entrevista la docente contó cómo fue participar de una maratón de 42 kilómetros en las Islas

“Llego con la bandera de la paz que es el deporte”, explicó en el primer contacto radial entre las Islas y la emisora antártica desde la finalización de la guerra en 1982. Contó que en esta ocasión llevó tierra de Base Esperanza que el jefe del lugar le entregó y que ella le dará tierra de Malvinas para que depositen en la Base como forma “de unir y reflejar nuestro sentido de pertenencia, de arraigo”. Badra mostró su emoción con la comunicación porque es una forma de “seguir trabajando por nuestra soberanía”.



En otro tramo de la entrevista la docente contó cómo fue participar de una maratón de 42 kilómetros en las Islas. “Aunque es la séptima vez que participo es imposible no emocionarse. Es muy fuerte compartir con veteranos de guerra, con personas de otros lugares” además narró que uno de los momentos más fuertes fue visitar el cementerio de Darwin y encontrarse con 12 veteranos de guerra que venían de Lomas de Zamora. “Cuando llegué cantaban una canción de Sui Generis para sus compañeros que descansan ahí. Fue muy emocionante”. Badra además cumplió con el pedido especial que le realizó la familia de un veterano que falleció en el 2020 y que también fue maratonista. Lo hizo acompañada por Marcelo, otro veterano, que llevó una réplica de la Copa del Mundo y la dejó ahí.

“Para mí como docente es muy importante seguir transmitiendo a los chicos que hubo una guerra y que debemos honrar a los que pelearon porque son nuestros héroes. Pero también es necesario educarlos para que en el futuro sean agentes multiplicadores y sean ellos los que defiendan nuestra soberanía en los organismos internacionales”.


Entre Puerto Argentino donde estaba Badra y la Base Esperanza hay una distancia de 1912 kilómetros sin embargo se sentía ese “tan lejos tan cerca”

Los conductores destacaban que esa comunicación era como tender un puente invisible entre dos territorios que integran una misma provincia y que lograr esa charla era también un modo de ejercer soberanía radial. La docente afirmó que las Malvinas son como “una prolongación de la provincia donde yo vivo, de Tierra del Fuego. El mismo clima, la misma geografía, lo único distinto es que hay piedras blancas arriba de los montes y arena blanca en las playas. Pero todo lo demás es igual, los animales, la mayoría, el mismo viento patagónico, estos días fueron días hermosos de sol, días de viento ayer, clima cambiante, pero bueno, estoy en la misma provincia”.

Entre Puerto Argentino donde estaba Badra y la Base Esperanza hay una distancia de 1912 kilómetros sin embargo se sentía ese “tan lejos tan cerca”. Badra remarcó la importancia de darle un abrazo a cada veterano que encontremos y que cada vez que viajó a las Islas lo que hizo fue escucharlos y tratar de imaginar las experiencias por las que pasaron. También reveló que gracias al proyecto Huellas de la paz tuvo un encuentro con el papa Francisco fue entonces que desde Antártida contaron su alegría porque esa misma semana habían recibido un saludo personal del pontífice “para todos los argentinos que están en el continente pero en particular para los niños que van a comenzar sus clases en la escuela de Base Esperanza”.


Los conductores destacaban que esa comunicación era como tender un puente invisible entre dos territorios que integran una misma provincia y que lograr esa charla era también un modo de ejercer soberanía radial

La comunicación llegó a su fin y se notaba la emoción. Infobae se comunicó con el teniente coronel Gustavo Cordero Scandolo, jefe de Base Esperanza y director de LRA 36 para saber qué opinaba de esta comunicación histórica y desde la Antártida respondió: “Como argentinos sentimos un profundo orgullo por haber sido parte de este acto simbólico que nos acerca a la tierra de nuestras queridas Islas Malvinas, a nuestros héroes caídos, y a la revalorización de nuestro Territorio Antártico” y cerró recordando que Tierra del Fuego, Malvinas y Antártida forman una misma provincia y esta comunicación no solo las unió sino que " continuamos haciendo soberanía a través de la emisión de nuestros programas de onda corta para todo el mundo porque comunicar también es soberanía”.

Otro de los artífices de la entrevista fue Juan Benavente, miembro del Comando Antártico y que desde enero se encuentra en la Antártida como instructor de comunicación. Ante la consulta de Infobae desde el continente blanco narró que pertenece a una familia con tres generaciones de antárticos “mi padre estuvo en Marambio y en este momento mientras estoy en base Esperanza, mi hijo trabaja en Marambio. sobre la entrevista que protagonizó “para mí significó un pequeño aporte a todas las acciones que realiza nuestro país para reclamar soberanía. Desde lo personal y emocional siento un pequeño gran orgullo por formar parte de esta acción histórica y mantener viva la memoria de los que cayeron y los que siguen vivos. Esta comunicación además pone en valor la importancia de la radio ya que se hizo en vivo, por onda corta y saliendo al mundo. Fue un pequeño acto pero valió la pena”.

jueves, 16 de marzo de 2023

LA VERDAD SOBRE MALVINAS: ¿ SON ARGENTINAS?

 






Señor director:­

­Con respecto a la declaración del secretario de Estado para Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo (británico), James Cleverly, (La Prensa, 3-3-2023) afirmando que "las islas Malvinas son británicas'', tras la decisión argentina de poner fin al pacto Forador-Duncan, no tiene la menor noción de lo que dice. Que lea la historia de Malvinas, que no muerde, y por ello la Argentina reconquistó y recuperó la soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, el heroico 2 de abril de 1982, en que nuestras gloriosas Fuerzas Armadas enfrentaron en inferioridad de las fuerzas de la OTAN.

Es oportuno consignar que iniciadas las hostilidades por los británicos el 1° de mayo, el presidente peruano, escribano Fernando Belaunde Terry, a pedido del general Haig, secretario de Estado de EE.UU. y el canciller británico Pym, habló con la Junta Militar ofreciendo sus buenos oficios como mediador para negociar el cese de hostilidades, retiro simultáneo y mutuo de las fuerzas, presencia de veedores ajenos a las partes, para el gobierno temporal de las islas, y tomar en cuenta los puntos de vista o intereses de los habitantes, para la solución del conflicto. Estando adelantadas las tratativas, la señora Margaret Thatcher que alimentaba nefastos propósitos y no le interesaba la paz, mandó torpedear el Crucero General Belgrano, provocando la muerte de 323 tripulantes argentinos, por el submarino Conqueror, fuera de la zona de exclusión.­

El almirante Harry Train, a la sazón comandante de la Flota del Atlántico de EE.UU., durante el conflicto, dijo en conferencia pronunciada en Buenos Aires, entre el 26 y 28-11-1986: "Yo creo que ustedes podrían haber vencido en Pradera del Ganso... Si se hubiera hecho cualquier cosa para frenar el avance británico, los británicos hubieran perdido porque la Flota había agotado la capacidad de sostén... Había agotado sus armas antisubmarinas... Habían agotado las municiones de sus cañones y comenzaban a sufrir fallas mecánicas''.­

"...El Almirante Sandy Woodward (comandante de la Operación Corporate) le dijo al comandante de las fuerzas terrestres (general Jeremy Moore) que debía llegar a Puerto Argentino para el 14 de junio si no los iba a sacar de la isla. Entonces, cualquier cosa que hubiese frenado este avance habría ganado la guerra''.­

Lamentable en ese día aciago para la honra de las armas patrias en que el general Jeremy Moore recibió la orden de tomar Puerto Argentino o sería retirado de la isla, el gobernador militar de Malvinas, Mario B Menéndez, llama por la mañana al teniente general Leopoldo F. Galtieri para darle parte de que procedería a rendir sus tropas en Malvinas (quién carecía de un plan de defensa y de ataque). Éste le respondió que saque a sus hombres de los pozos para adelante peleando. En ninguna parte del mundo, una guarnición de alrededor de 8.000 hombres muy pertrechados y que ni siquiera ha comenzado a pelear, se rinde por haber perdido en los primeros encuentros el 10%, o sea 700 u 800. Y según el Reglamento Militar, una fuerza se rinde con honor al haber quedado sin municiones y teniendo el 80% de bajas; las que hubo en las islas no alcanzaron el 5%. ­

Hastings y Jenkis -autores británicos y uno de los corresponsales en Malvinas durante el conflicto-, en la obra La batalla por las Malvinas, pág. 251 expresan: "...El 25 de mayo, lejos de saborear una victoria, los británicos mascaban un amargo sabor de derrota, y la flota indicó asimismo el colapso de la paciencia de Londres ante los escasos progresos de la cabeza de playa... El gobierno estaba cada vez más alarmado ante el riesgo de que las Naciones Unidas exigieran un cese de fuego imposible de rechazar que dejaría a los ingleses con el solo control de la cabecera de puente San Carlos''.­

He aquí la verdad histórica sobre los hechos acaecidos en Malvinas, y que faltó muy poco (si no fuera por la actitud pusilámine de Menéndez), para que nuestras Fuerzas Armadas hubieran ganado la Guerra de Malvinas a la OTAN.­

­

ARRIBARA A LAS ISLAS MALVINAS UN BUQUE DE VIGILANCIA PESQUERO ???





Arribará a las Islas Malvinas un buque de vigilancia pesquero







Recientemente, diversos medios dieron a conocer la información respecto a que la embarcación, provista por la compañía se seguridad marítima, Seagull Maritime Limited, y que se encuentra bajo un contrato de servicio a quince años, tiene previsto arribar durante esta semana a las Islas Malvinas para controlar el desarrollo de la actividad pesquera en dicho territorio insular. Actividad que durante el año 2022, registró un récord para las flotas que operan allí.

En este sentido, fue desde el Gobierno británico que se declaró que durante el año 2022, las cifras de pesca de especies como calamar y merluza, alcanzaron un récord para las flotas con licencia para operar en las Islas Malvinas. Según la información dada, fueron dieciséis los barcos pesqueros que lograron alcanzar la cifra de 101.166 toneladas de calamar loligo, una cifra sólo superada en el año 1989 cuando se desembarcaron 118.120 toneladas.

Mercopress

En tanto, según lo publicado por la agencia de noticias Mercopress, la captura de la especie de merluza en el año 2022 fue aún más notable que la de calamar. En línea a esto, se dio a conocer que los buques pesqueros capturaron alrededor de 62.830 toneladas de esta especie de pez de aleta, convirtiéndose así en la mayor captura anual de esta especie desde que los británicos establecieron ilegalmente su zona económica exclusiva (ZEE) a mediados de los años ochenta.

Por otra parte, el organismo encargado de recibir la información y brindar detalles respecto a la situación pesquera en las Islas Malvinas es el Comité de Pesca del Gobierno británico. El mismo se reunió el pasado 6 de marzo y recibió los informes sobre el resultado de las pescas, y del mismo modo, dio a conocer que el nuevo buque patrullero de las Islas Malvinas, FPV Lillibet, partió de Ciudad del Cabo el pasado fin de semana con rumbo hacia las islas para someterse a un entrenamiento de dos semanas con oficiales de pesca y observadores antes de iniciar una patrullar en la ZEE.

miércoles, 1 de marzo de 2023

VETERANO DE MALVINAS QUE SE JUBILIO CON LA LEY 27329




HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

2016-12-13
RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL


Ley 27329

Creación.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:


RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR.

ARTÍCULO 1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.

ARTÍCULO 2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio;

b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio;

c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). A los soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la ley 24.241.

ARTÍCULO 3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ARTÍCULO 4° — Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la ley 26.417.

ARTÍCULO 6° — Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°.

ARTÍCULO 7° — En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.

ARTÍCULO 8° — La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen.

ARTÍCULO 9° — En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTÍCULO 11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cajas especiales de jubilaciones, retiros y pensiones al dictado de normas similares al régimen de la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de la fecha de entrada en vigencia.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.


— REGISTRADA BAJO EL N° 27329 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.


RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

Decreto 1250/2016


Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 16 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley citado en el VISTO se crea un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.

Que en el artículo 2º del referido proyecto se establecen los requisitos que deberán cumplir los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles, para el logro de la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los cuales exigen, además de acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil mediante la certificación actualizada prevista por el Decreto Nº 2634 del 13 de diciembre de 1990, su modificatorio y aclaratorio, cumplir cincuenta y tres (53) años de edad y reunir diez (10) años de aportes previsionales en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) computándose, además, DOS (2) años de aportes en el mencionado sistema previsional a los soldados conscriptos ex combatientes, cualquiera fuese el tiempo del servicio militar de conscripción.

Que por el artículo 3º in fine del mismo, se estableció que, en ningún caso, el haber resultante podrá ser menor al equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, oportunamente, en virtud de la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias, se otorgó una pensión de guerra a los ex-soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto Nro. 2634/90.

Que por el Decreto N° 1357/2004 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de iniciación, otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los ex combatientes de Malvinas, y se estableció que el monto de dichas pensiones ascendiera a la suma de TRES (3) haberes mínimos legales del hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 886/2005 se estableció que las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias y el artículo 1° del Decreto N° 1357/04, pasarían a denominarse “Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur”.

Que de promulgarse el Proyecto de Ley en cuestión sin observarse la garantía de dos haberes mínimos como lo prescribe el artículo 3° in fine, se estaría desnaturalizando el SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), el cual establece el otorgamiento de las prestaciones por vejez en virtud del esfuerzo contributivo realizado por los trabajadores a lo largo de toda su vida activa, y cuyo haber es el resultante de dicha historia laboral, con la garantía de un haber mínimo legal establecido según lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y concordantes.

Que no se encuentra fundamento para establecer un haber mínimo diferencial que no guarde relación con el esfuerzo contributivo de un asegurado por el SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), máxime cuando el universo de potenciales beneficiarios se encuentra comprendido por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, por la cual se otorgó un beneficio no contributivo cuyo monto es equivalente a tres (3) haberes mínimos legales.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta conveniente observar el texto mencionado del artículo 3° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.329.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2°, 14, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Obsérvase en el artículo 3° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.329 el texto “En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.

ARTÍCULO 2° — Con la salvedad señalada en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.329.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Julio C. Martínez. — Francisco A. Cabrera. — José G. Santos. — Guillermo J. Dietrich. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — Jorge D. Lemus. — Esteban J. Bullrich. — José L. S. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren.