viernes, 1 de enero de 2016

(SUPLEMENTO) LEY 14801

Promulgación :DEL 20/11/2015
Publicación :DEL 21/12/2015 B.O. 27685 (SUPLEMENTO)
LEY 14801 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE


                                LEY



ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8 bis., 9º y 11 de la Ley N° 12875, texto según Ley N° 13.872, los que quedarán redactados de la siguiente manera:



“Artículo 1º: Establécese para los ex soldados conscriptos combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, y sean aportantes y se desempeñen en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social dela Provincia de Buenos Aires, un régimen previsional especial.

Estarán además comprendidos en el régimen de la presente Ley, los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a las cajas de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, creada por la Ley N° 3837/25 y sus modificatorias, que reúnan las condiciones establecidas en la presente. A tal efecto, serán de aplicación los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional N° 23109.”



“Artículo 2º: Podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación especial aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles en las condiciones descriptas en el artículo anterior, que revisten en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados que acrediten los requisitos mínimos de cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios. A tal efecto, se deberá acreditar un mínimo de cinco (5) años de aportes efectivos al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires”.



“Artículo 3º: El haber jubilatorio será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien por ciento (100%) de los subsidios mensuales establecidos porla Ley N° 13659 y modificatorias o en su caso, la que la reemplace, así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.

Para el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo a lo establecido para las distintas situaciones por la Ley N° 11761 y modificatorias.”



“Artículo 5º: La prestación jubilatoria no será incompatible con el goce de la pensión distinguida beneficio provincial establecido por la Ley N° 14486, pensión social Islas Malvinas Ley 12.006 y la pensión vitalicia nacional Ley N° 23848 y sus modificatorias y/o las que las reemplacen, ni obstará el goce de futuros beneficios.”



“Artículo 6º: Los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley N° 14656, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación siempre que medie ordenanza de adhesión y cumplan con las obligaciones exigidas por esta Ley.”



“Artículo 8 bis: Para el otorgamiento del beneficio que establece esta Ley se tendrán en cuenta, en igualdad de condiciones, los servicios y aportes realizados a las cajas comprendidas dentro del régimen de reciprocidad jubilatoria normado por la Ley N° 9316, cumpliendo siempre el rol de caja otorgante el Instituto de Previsión Social, la Caja de Retiro, Jubilación y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires o la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.”



“Artículo 9º: También tendrán derecho a optar y gozar de todos los beneficios establecidos por esta norma, siempre que reúnan la condición de ex soldado conscripto o civil determinado en el Artículo 1º, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2º y se hubieren jubilado por incapacidad con anterioridad o posterioridad a la sanción de la presente, e incluirán el derecho al goce del cien por ciento (100%) del subsidio mensual de la Ley N° 13659 y modificatorias o en su caso, la que la reemplace, así como también aquéllos fijados por ordenanzas o decretos municipales.”.



“Artículo 11: Para el supuesto de computar servicios comprendidos en el régimen de reciprocidad a efectos de completar los requisitos del Artículo 2º, corresponderá el rol de caja otorgante de la prestación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en todos aquellos supuestos en los que el solicitante reúna cinco (5) años de servicios efectivamente laborados en el ámbito de la Provincia y en el marco de los Artículos 1º y 2º.”



ARTÍCULO 2º: Incorpórase el Artículo 3 bis a la Ley N° 12.875, texto según Ley N° 13872, conforme el siguiente texto



“Artículo 3º bis: Cuando se trate del beneficio de pensión de familiares de ex soldados conscriptos combatientes o civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir un haber que estará conformado según lo establecido en la normativa vigente e incluirán los conceptos adicionales percibidos como reconocimiento por ex combatiente de la Ley 13659 y modificatorias o la que la reemplace.”



ARTÍCULO 3º: Agréguese el Artículo 12 a la Ley N° 12875, texto según Ley N° 13872, el cual quedará redactado de la siguiente forma:



“Artículo 12: En concordancia con lo normado por la Ley N° 12950 y sus modificatorias, aquellos agentes que cesen a efectos de obtener un beneficio jubilatorio en los términos de la Ley N° 12875 y modificatorias, y hubieran optado por percibir anticipo jubilatorio, tendrán derecho a seguir percibiendo el cien por ciento (100%) del subsidio mencionado en el Artículo 3º de la presente.”



ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.



REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS UNO (14801).



La Plata, 20 de noviembre de 2015.



Federico Ocampo

Director de Registro Oficial

Secretaría Legal y Técnica





FUNDAMENTOS DE LA

LEY 14801



Con este proyecto de ley, consensuado con los ex soldados conscriptos combatientes de la Guerra de Malvinas pertenecientes al Presidente de la Comisión Nacional de ex combatientes, Centro de ex Combatientes C.E.C.I.M. La Plata y Centro de ex Combatientes C.E.V.E.C.I.M. Berisso, se pretende reconocer a los a los ex soldados conscriptos y civiles que fueron convocados al conflicto bélico de 1982, acordando un beneficio jubilatorio de carácter excepcional a quienes sean aportantes y se desempeñen en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia; Caja Jubilaciones y Pensiones Policía de la Provincia de Buenos Aires.

La medida excepcional que es propuesta tiende a otorgar un merecido reconocimiento en el marco de la seguridad social a los ex soldados conscriptos combatientes de y por Malvinas, y civiles que fueran enviados por la dictadura militar (1976 -1983) y tuvieron intervención en el conflicto bélico del Atlántico Sur de 1982, para la recuperación de la Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, lo que ha provocado en estos jóvenes conscriptos civiles de entre 18 y 19 años de edad, huellas imborrables, ocasionadas a consecuencia de la contienda bélica, causando secuelas tanto físicas como psicológicas que toda guerra implica.

En el sentido expuesto y según estudios realizados por especialistas, se estima que los todos los ex combatientes en mayor o menor medida, padecen “Síndrome de Stress Post Traumático”, a la que definen como una dolencia crónica, de acción retardada, capaz de desencadenarse años posteriores de una contienda bélica.

El “Síndrome de Stress Post Traumático” es definido por los especialistas como un problema emocional crónico, producto de haber estado frente a una situación límite, que implique la posibilidad de muerte para él o terceros, o el ser testigo de una muerte violenta. Se lo incluye entre los trastornos de ansiedad y se manifiesta por una serie de conductas destructivas, las cuales generan una sucesión de dificultades en la vida social, laboral y afectiva.

No se pretende con este proyecto considerar a los ex soldados conscriptos combatientes y civiles como personas incapaces para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, sino que por el contrario, se trata de contemplar la situación especial bajo determinadas condiciones de edad y de servicio. Cabe agregar que de consumo a la regla constitucional, para la cual la Provincia ha de adoptar políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra, puede afirmarse sin duda alguna que la iniciativa refleja el espíritu del Gobierno Provincial en beneficiar a aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles que defendieron la patria con honor sin ser profesionales. Además podemos agregar que los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles, no comulgaban con la dictadura sangrienta que gobernaba a nuestro país por la fuerza, estaba suspendida la Constitución Nacional, y cerrado el Congreso de la Nación, no existían derechos y garantías, siendo la Constitución Nacional y sólo a través de sus representantes quien podía decidir en declarar una guerra y más aún, la de enviar a ella a jóvenes civiles. Como todos sabemos, esa contienda bélica, fue un manotazo de ahogado por parte de ese Gobierno de facto, para perpetuarse en el poder sin importar cuales fueran las causas.

Los motivos, expuestos en la presente, merecen distinguir sintéticamente: justicia, reconocimiento, solidaridad del Estado Provincial para con quienes arriesgaron lo más preciado que un ser tiene, sus vidas, por la defensa del país. Nada será suficiente para compensar los momentos vividos y padecidos en el conflicto, las secuelas perdurarán por el resto de sus días.

Para culminar, debemos brindar un merecido reconocimiento a esos jóvenes ex soldados conscriptos por el esfuerzo y sacrificio en defensa de la patria, que son motivo de orgullo para todos los argentinos, sabiendo además, que tuvieron que enfrentar a un enemigo dotado de una tecnología claramente superior, aliado al país más poderoso de la tierra junto con la OTAN.

Por todo lo expuesto y en pos de dar respuesta a un mandato histórico, solicito a los señores Legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.

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