La verdad histórica de Malvinas también se defiende y merece ser protegida por la Justicia.
17 de Julio, 2026Por: ✍🏼 Rocío Belén Valiente
Toda Nación construye su identidad sobre la memoria de los hechos que marcaron su historia. La Guerra de Malvinas constituye uno de esos acontecimientos. Preservar la verdad de lo ocurrido no representa únicamente un deber hacia quienes combatieron, sino también un compromiso con las generaciones futuras.
Es precisamente para proteger esa verdad histórica que un grupo de Veteranos de Guerra de la provincia del Chaco y Corrientes promovieron una acción colectiva ante la Justicia Federal. A más de cuatro décadas después del conflicto, muchos de esos Excombatientes sostienen que continúan enfrentando una nueva forma de afectación: la pérdida de la singularidad de su reconocimiento histórico como consecuencia de normas y prácticas que equiparan bajo una misma categoría a colectivos cuyas experiencias durante el conflicto fueron sustancialmente diferentes.
La demanda no cuestiona los beneficios sociales o previsionales reconocidos por la legislación provincial a otros colectivos vinculados al conflicto del Atlántico Sur. Tampoco pretende desconocer el servicio prestado por quienes fueron movilizados o permanecieron acuartelados durante el conflicto.
Lo que se plantea es una cuestión distinta: que el reconocimiento jurídico e histórico de la condición de Veterano de Guerra no puede desdibujarse mediante equiparaciones que desconozcan diferencias objetivas reconocidas por la legislación nacional y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La guerra de Malvinas movilizó alrededor de 23 mil personas. De ese total, casi el 30% de los soldados fueron del NEA, principalmente de Chaco y Corrientes.
En ese marco, la acción incluye un pedido de declaración de inconstitucionalidad parcial de la Ley Provincial N.º 2017-H, exclusivamente en cuanto equipara bajo una misma categoría jurídica y honorífica a quienes participaron efectivamente en acciones bélicas con quienes no lo hicieron. El planteo no persigue la eliminación de derechos adquiridos, sino el restablecimiento de un tratamiento diferenciado que respete la verdad histórica, el principio de igualdad y la razonabilidad que exige nuestra Constitución Nacional.
La demanda también expone que esa equiparación produce consecuencias concretas en actos oficiales, homenajes, registros administrativos y ceremonias públicas, donde los verdaderos Veteranos de Guerra ven diluido el reconocimiento específico que les corresponde. Según sostienen los actores, ello genera una permanente revictimización, afecta su identidad colectiva y distorsiona la memoria histórica que la sociedad debe preservar.
Esta discusión trasciende el interés de quienes promovieron la acción judicial. Interpela a toda la comunidad sobre la manera en que recordamos nuestra historia y sobre el deber del Estado de preservar con fidelidad el significado de los reconocimientos públicos que otorga.
Será ahora la Justicia Federal quien analice los hechos, la prueba acompañada y los planteos constitucionales formulados por el colectivo actor. Cualquiera sea el resultado del proceso, el debate ya plantea una reflexión necesaria: honrar a quienes combatieron no implica desconocer a otros ciudadanos que también sirvieron al país, pero sí exige respetar las diferencias históricas y jurídicas que el propio ordenamiento nacional ha reconocido durante décadas.
La memoria colectiva no se fortalece cuando se confunden las categorías históricas, se fortalece cuando cada reconocimiento conserva el significado que la historia y el derecho le han otorgado.
En ese marco, la acción incluye un pedido de declaración de inconstitucionalidad parcial de la Ley Provincial N.º 2017-H, exclusivamente en cuanto equipara bajo una misma categoría jurídica y honorífica a quienes participaron efectivamente en acciones bélicas con quienes no lo hicieron. El planteo no persigue la eliminación de derechos adquiridos, sino el restablecimiento de un tratamiento diferenciado que respete la verdad histórica, el principio de igualdad y la razonabilidad que exige nuestra Constitución Nacional.
La demanda también expone que esa equiparación produce consecuencias concretas en actos oficiales, homenajes, registros administrativos y ceremonias públicas, donde los verdaderos Veteranos de Guerra ven diluido el reconocimiento específico que les corresponde. Según sostienen los actores, ello genera una permanente revictimización, afecta su identidad colectiva y distorsiona la memoria histórica que la sociedad debe preservar.
Esta discusión trasciende el interés de quienes promovieron la acción judicial. Interpela a toda la comunidad sobre la manera en que recordamos nuestra historia y sobre el deber del Estado de preservar con fidelidad el significado de los reconocimientos públicos que otorga.
Será ahora la Justicia Federal quien analice los hechos, la prueba acompañada y los planteos constitucionales formulados por el colectivo actor. Cualquiera sea el resultado del proceso, el debate ya plantea una reflexión necesaria: honrar a quienes combatieron no implica desconocer a otros ciudadanos que también sirvieron al país, pero sí exige respetar las diferencias históricas y jurídicas que el propio ordenamiento nacional ha reconocido durante décadas.
La memoria colectiva no se fortalece cuando se confunden las categorías históricas, se fortalece cuando cada reconocimiento conserva el significado que la historia y el derecho le han otorgado.
La verdad histórica también se protege
La discusión que hoy llega a la Justicia no gira únicamente alrededor de una ley provincial. Se refiere a la forma en que la sociedad recuerda la Guerra de Malvinas y a quiénes reconoce como protagonistas de los hechos ocurridos en 1982.
Cuando el Estado, las instituciones o la sociedad utilizan indistintamente categorías que poseen un significado histórico diferente, esa confusión deja de ser solamente jurídica y comienza a afectar la construcción de la memoria colectiva.
Esta situación adquiere especial relevancia cuando personas que no participaron en acciones bélicas concurren a establecimientos educativos presentándose como Veteranos de Guerra, brindan charlas sobre la guerra y reciben reconocimientos institucionales bajo esa condición. Los alumnos reciben esos testimonios como relatos de quienes combatieron en Malvinas, cuando en realidad corresponden a experiencias distintas. Ello no sólo genera confusión respecto de los hechos históricos, sino que termina alterando el relato que las nuevas generaciones construyen sobre uno de los acontecimientos más importantes de nuestra historia reciente.
Por ese motivo, la demanda solicita la declaración de inconstitucionalidad parcial de la Ley Provincial N.º 2017-H, exclusivamente en cuanto equipara categorías que el derecho nacional distingue.
La consecuencia inmediata de esa equiparación es la revictimización permanente de quienes efectivamente combatieron, quienes deben explicar una y otra vez por qué su condición posee un significado histórico distinto.
El perjuicio denunciado no se agota en el ámbito de los propios Veteranos de Guerra. También alcanza a la sociedad en su conjunto cuando, al amparo de la equiparación cuestionada, personas que no participaron en acciones bélicas son presentadas públicamente como "Veteranos de Guerra" y desarrollan actividades educativas, brindan charlas en establecimientos escolares y reciben reconocimientos institucionales bajo esa condición.
Las nuevas generaciones construyen su conocimiento sobre la Guerra de Malvinas a partir de los testimonios de quienes la vivieron. Cuando ese relato es transmitido atribuyendo experiencias de combate a quienes no participaron en ellas, se produce una alteración de la verdad histórica que afecta el deber de preservar con fidelidad la memoria colectiva de uno de los acontecimientos más trascendentes de nuestra historia reciente.
La educación y la memoria histórica constituyen bienes públicos que deben asentarse sobre hechos veraces. La confusión entre categorías que el propio ordenamiento jurídico distingue no sólo genera revictimización en quienes combatieron, sino que también compromete el derecho de la sociedad a conocer y transmitir la historia tal como ocurrió.
Legado para las generaciones futuras
Los pueblos no preservan su historia modificando los hechos, sino recordándolos con fidelidad. Cada reconocimiento público posee un significado que debe permanecer ligado a la realidad que le dio origen.
Defender esa verdad no implica restar valor al servicio prestado por otros argentinos durante el conflicto, sino preservar con honestidad el lugar que cada uno ocupó en la historia. La memoria colectiva sólo puede transmitirse plenamente cuando descansa sobre hechos ciertos, porque la verdad histórica no pertenece únicamente a quienes combatieron: pertenece a toda la sociedad y constituye un legado para las generaciones futuras.
(*) La autora es la abogada patrocinante del colectivo actor. Hija de veterano de guerra e integrante de la Asociación Civil Generación Malvinas Chaco.

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