jueves, 7 de noviembre de 2013

Solicitaron derogar el certificado de supervivencia de jubilados y/o pensionados


La diputada nacional del Gen, Virginia Linares, solicitó el entrecruzamiento de datos entre la ANSES y el Registro Nacional de las Personas para evitar que los jubilados y pensionados tengan que certificar su supervivencia.



A través de un proyecto presentado en la Cámara Baja, la legisladora solicitó que la ANSES arbitre los mecanismos necesarios para realizar el entrecruzamiento de su Base de Datos con la correspondiente al Registro Nacional de las Personas con el objetivo de evitar la presentación en forma personal en el sistema bancario del Certificado de Supervivencia por parte de jubilados y/o pensionados.

“El objetivo principal de esta solicitud es poder subsanar los inconvenientes que produce el certificado de supervivencia a los adultos mayores, quienes cada tres meses se ven obligados a presentarse en las entidades bancarias de manera regular para firmar y acreditar que siguen vivos”, sostuvo Linares.

“La idea es evitar los arduos y complejos trámites que deben realizar los jubilados, quienes muchas veces se ven imposibilitados de realizarlos y hacer las colas en los bancos debido a problemas de salud. Creemos que es posible y necesario evitar este tipo de trámites que a determinada edad se dificultan”, finalizó.



PROYECTO DE LEY
ExpedienteSumarioFecha
7088-D-2013IMPLEMENTACION DEL DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE JUBILADOS Y/O PENSIONADOS. SE ESTABLECE EL ENTRECRUZAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" Y LA DEL "REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER -" CON EL FIN DE EVITAR SU PRESENTACION.17/10/2013
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- La Administración Nacional de Seguridad Social deberá arbitrar los mecanismos tendientes al entrecruzamiento de su Base de Datos con la correspondiente al Registro Nacional de las Personas a fin de evitar la presentación del Certificado de Supervivencia por parte de jubilados y/o pensionados
Artículo 2. - El Registro Nacional de las Personas deberá implementar un sistema de información con a fin de que la Administración Nacional de Seguridad Social actualice sus datos
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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