viernes, 13 de noviembre de 2015

Consejo Deliberante Bahia Blanca, declaro Ciudadanos Ilustres a los VGM





Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza declarando Ciudadanos Ilustres del Partido de Bahía Blanca a los ex combatientes de Malvinas.

Expediente HCD-640/2008
Concejal Autor: Espina, Soledad
Claves: ex combatientes de Malvinas - Veteranos de guerra



PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La histórica gesta de Malvinas y la participación en la misma de vecinos de la ciudad y

CONSIDERANDO:

Que este H.Cuerpo otorgó el año pasado la distinción de “Héroes Post Mortem del Partido de Bahía Blanca” a los convecinos caídos en combate.

Que si bien tal reconocimiento es importante, resulta insuficiente para dimensionar el coraje, la valentía, la entrega y el amor incondicional por la Patria de ciudadanos bahienses, jóvenes y adolescentes en ese momento, que afortunadamente han sobrevivido al conflicto bélico y, lo que es más triste y vergonzoso, a la desidia, la indeferencia y el olvido del estado y gran parte de la sociedad.

Que por lo dicho anteriormente, y tan solo para saldar una pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas ex combatientes de Malvinas, por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, porque nuestros ex combatientes (los que están y los que dejaron la vida durante la guerra y posteriormente por los traumas psicológicos desatendidos) son una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y sobre todo porque los homenajes deben realizarse en vida de las personas, es necesario otorgar a estos verdaderos “Héroes” la distinción de Ciudadanos Ilustres.


POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declaranse Ciudadanos Ilustres a los ex soldados conscriptos, militares y civiles Veteranos de Guerra de Malvinas, nativos del Partido de Bahía Blanca o que posean una residencia inmediata de diez años en él, incluyendo la fecha de recuperación de las islas.

ARTÍCULO 2º: La condición de Veterano de Guerra sólo podrá acreditarse mediante la presentación del Certificado Original emitido por cada Fuerza y refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación.

ARTÍCULO 3º: La distinción del artículo 1º no será otorgada a aquellas personas denunciadas, imputadas, procesadas y/o condenadas por delitos de lesa humanidad u otras violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar u otros delitos dolosos en concordancia con los requisitos solicitados por la Nación y la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento del certificado que acredite la condición de Ex Combatiente de Malvinas.

ARTÍCULO 4: De forma.

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