jueves, 12 de enero de 2012

Atención Validez documento de identidad

Validez documento de identidad

15 de Marzo de 2012 pierden  validez  como  documento  de  viaje  los  siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:

    -Libreta Cívica
    -Libreta de Enrolamiento
    -Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
    -Cédula  de  Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
 mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento."


Documentos para Viajar
De acuerdo con lo solicitado por la Gerencia de Aeropuertos -Documentación de   Pasajeros  y  según  lo  establecido  por  la Dirección  Nacional de Migraciones,  se  cumple  en  informar que a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden  validez  como  documento  de  viaje  los  siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:

    -Libreta Cívica
    -Libreta de Enrolamiento
    -Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
    -Cédula  de  Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
 mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento.

 La  resolución  informada entró en rigor a partir del pasado 28 de Junio de 2011 como resultado de la decisión tomada por El Consejo Del Mercado Común, de  acuerdo  con  la  modificación  a  la Decisión MERCOSUR Nº 18/08.Dicha modificación  se expresa en la Decisión Nº 14/11 "Acuerdo Modificatorio del ANEXO  del  Acuerdo  sobre  Documentos  de  Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR   y   Estados   Asociados",  aprobada  en Asunción  en  la fecha anteriormente citada.

  MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/11
 ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
 CONSIDERANDO:
 Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se suscribió el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
 Que de acuerdo a lo establecido en la XXIX Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al citado Acuerdo.
 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
 Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.
 Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 2°.
 Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.
ANEXO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
 La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
 CONSIDERANDO:
 Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.
 Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia han informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.
 Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.
 ACUERDAN:
 Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, por el que forma parte del presente Acuerdo.
 Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
 Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.
  HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 28 días del mes de junio de 2011, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.


ANEXO
 Argentina
§  Documento Nacional de Identidad.
§  Pasaporte.
§  Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
§  Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§  Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§  Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

Brasil
§  Registro de Identidad Civil.
§  Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
§  Cédula de Identidad de Extranjero expedida por la Policía Federal.
§  Pasaporte.
 Paraguay
§  Cédula de Identidad.
§  Pasaporte.
 Uruguay
§  Cédula de Identidad.
§  Pasaporte.
 Bolivia
§  Cédula de Identidad.
§  Cédula de Extranjeros.
§  Pasaporte.
 Chile
·         Cédula de Identidad.
·         Pasaporte.
 Colombia
·         Cédula de Ciudadanía.
·         Tarjeta de Identidad.
·         Cédula de Extranjería.
·         Pasaporte.
 Ecuador
·         Cédula de Ciudadanía.
·         Cédula de Identidad (para extranjeros).
·         Pasaporte.
  
Perú
·         Documento Nacional de Identidad.
·         Carné de Extranjería.
·         Pasaporte.
 Venezuela
·         Cédula de Identidad.
·         Pasaporte.

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