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martes, 7 de octubre de 2014

Familiares de veteranos de Malvinas que trabajen en Osse cubrirían las vacantes



Se aplicaría una vez que el empleado se jubile o fallezca mientras desempeña actividad en la empresa. Un régimen de iguales características ya funciona en la administración municipal.




A través de un proyecto de ordenanza, se busca que las vacantes en Obras Sanitarias de los empleados que sean veteranos de guerra, sean cubiertas por familiares directos. Así lo establece la ley provincial 13.559, a la que adheriría la administración de la empresa estatal de agua.

La iniciativa ingresó al Concejo Deliberante por pedido del Centro de ex Soldados Combatientes de Malvinas, cuyas autoridades se pusieron en contacto con OSSE con el objetivo de compartir la problemática y solicitar suscribir a la normativa, atento que en el organismo se desempeñan trabajadores que combatieron en Malvinas.
La Ley 13.559 fue sancionada en septiembre de 2006 y establece, para el personal de la administración pública provincial que acredite la calidad de ex soldado conscripto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que una vez acogidos al beneficio provisional, producida la vacante en el organismo, ésta sea cubierta por un familiar directo. Indica, además, idéntico procedimiento para el caso en que el trabajador fallezca en actividad. 

Vale destacar que la Administración Municipal del Partido de General Pueyrredón adhirió a la Ley Provincial, a través de la Ordenanza 17954, en el año 2007 y la norma fue votada por unanimidad.
El proyecto de ordenanza elevado por el Ejecutivo sólo deberá sortear favorablemente la comisión de Legislación antes de desembocar en el recinto para su sanción definitiva.

FUNDAMENTOS 

La norma avalada en la Legislatura bonaerense se basó en el mandato de la Constitución Provincial, en virtud de la cual el Estado bonaerense ha de “adoptar políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra”. Al entender que esa obligación se extiende también a su grupo familiar, la iniciativa tiene por objeto concretar esta exigencia que, “lejos de cristalizar una situación de privilegio, asegura que el aspirante designado cumpla con las condiciones de admisibilidad que exige cada una de las normas estatutarias”.

La normativa alcanza a los soldados conscriptos excombatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieran actuado en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) y que se desempeñen como personal de la Administración Pública provincial.

Según se desatacó en los fundamentos de la Ley, “las secuelas físicas y, en especial las psicológicas, que han sufrido y aún sufren nuestros excombatientes, no sólo son soportadas por quienes actuaron efectivamente en nuestras islas, sino también por sus familias, que han debido afrontar un complejo proceso de recuperación que reclama todavía nuestra atención y nuestra acción como tutores del bienestar de los grupos en situación de vulnerabilidad”.

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