miércoles, 20 de enero de 2016

Malvinas en el billete “reafirma el deseo y la legitimidad de la soberanía argentina”


Malvinas en el billete “reafirma el deseo y la legitimidad de la soberanía argentina”


Así lo indicó Alturria, presidente del Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas, respecto al cambio de imagen que sufrirá el billete de $50. Recordó que “a más de uno se nos cayó una lagrima”, al ver las islas plasmadas por primera vez. Remarcó que “nuestra moneda es soberanía” y cada figura “nos representa y nos une”.




 

En marzo del 2015 se puso en circulación el billete de $50 con motivo de las Malvinas.
5805ComentariosEnviar NotaImprimirA+A-
REDES

Días atrás, a través de un comunicado, el Banco Central informaba la puesta en circulación para mitad de año de billetes con mayor denominación, de 200 y 500 pesos, mientras que en el 2017 se emitiría uno de mil. Los mismos, tendrían diferentes especies.

Tal como se pudo conocer, se plasma la fauna autóctona de nuestro país y diversas regiones, mientras que los de $20, $50 y $100 igualmente sufrirán modificaciones.

La polémica no tardó mucho en instalarse, particularmente por ejemplar de $200, considerando que pusieron la ballena al revés, ya que las aletas se encuentran sobre el lomo y no dorsalmente como son.

A su vez, en cuanto al de $50 se produjo cierto rechazo también y el mismo se debe a las Islas Malvinas, siendo la primera vez que figuran en un billete.

La monedad es soberanía- Ante esto, se ha lanzado una junta de firmas en la reconocida página change.org, argumentando que recientemente fue puesto en circulación masiva, poniendo “en la vista y en la memoria de los ciudadanos a las islas que defendimos hasta la perdida de sus vidas por 649 ciudadanos argentinos, civiles y militares”.

Desde el ámbito local, Fernando Alturria, presidente de la Asociación Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas “José Honorio Ortega”, manifestó a TiempoSur: “Nuestra moneda es soberanía y la imagen dentro de cada billete es algo que nos representa y nos une. Yo estoy totalmente en contra de que se modifique, tener Malvinas allí reafirma el deseo y la legitimidad de la soberanía argentina sobre las mismas”.

En esta línea, comentó que “sería un gran error por parte del Gobierno nacional quitar esa imagen”, recordando “a más de uno se nos cayó una lagrima cuando vimos en su momento Malvinas en el billete, algo impensado en esto que manejamos cotidianamente, fue emocionante no sólo para los que estuvimos allá, muchos lo guardan por el símbolo que posee, de unión”.



Recuperarlas desde la escuela- El Centro de Veteranos tuvo elecciones, siendo reelegido Alturria nuevamente por dos años. De este modo, remarcó que buscarán trabajar con los proyectos que quedaron pendientes, entablando diálogo con el Consejo Provincial de Educación (CPE) y el municipio.

Es así, que enfocarán los esfuerzos en “la educación, con la experiencia del viaje a Malvinas de la EPP N°78, reafirmando la lucha comenzada desde la escuela”, ya que “tengo esperanza que los jóvenes comiencen a conocer y querer las islas como nosotros, saber por qué tanto decimos que son argentinas. Porque sino las conocemos no las vamos a poder defender”.

Finalmente, expresó que de lo contrario “fracasarán todos los intentos”, de modo que “primero las debemos recuperar en nuestro corazón y luego lograr el objetivo principal de ver flamear nuestra bandera allí”, sentenció.



Cambios comunicados por el Banco Central

En tanto, todos cambiarán su motivo, siendo los siguientes: Guanaco y la estepa patagónica en el billete de $20; Cóndor y la Región Andina en el de $50, Taruca, Región Noroeste en el de $100, Ballena Franca Austral y Mar Argentino, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el de $200, Billete de $500, el Yaguareté y la Región Noreste y en el de $1000, el Hornero (ave nacional), Región Centro.

jueves, 14 de enero de 2016

El Gobierno cambió la cúpula de las fuerzas armadas

Tal como anticipó Infobae, nombró a un nuevo jefe del Estado Mayor Conjunto y remplazó a los titulares del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

La nueva cúpula de las fuerzas armadas

Las fuerzas armadas se convirtieron en las últimas horas en el blanco de los cambios que el gobierno de Mauricio Macri viene instrumentando desde que asumió el poder. Como había adelantado Infobae más temprano, avanzó hoy con la designación de una nueva cúpula, con nombramientos en las cabezas de cada área.

El Ejecutivo colocó a Bari del Valle Sosa como jefe del Estado Mayor Conjunto, lugar que hasta hoy ocupabaLuis María Carena. Nacido en 1959 y formado en la Infantería, Valle Sosa se desempeñaba como General de Brigada y director General del Instituto de Obra Social del Ejército.


Bari del Valle Sosa

El nombre de este veterano de guerra de las Malvinas fue uno de los que incluyó el ahora ex ministro de Defensa Agustín Rossi en el pliego que envió al Senado para que se aprueben ascensos. Allí se pedía que se les otorgue el grado de Geneal de División. Entre sus actividades destacadas se cuenta haber dirigido el Colegio Militar de la Nación.

El hombre elegido para comandar el Ejército en remplazo de Ricardo Cundom es Diego Luis Suñer, general de Brigada y director general de Administración y Finanzas. Suñer había logrado ese puesto a mediados de 2013, en medio de una reforma de autoridades que había impulsado entonces la gestión de Cristina Kirchner.

Diego Suñer

De 55 años, el futuro jefe del Ejército egresó del Colegio Militar en 1981 como Subteniente del Arma de Ingenieros. En la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino 1995/1996, obtuvo el título de Licenciado en Estrategia y Organización. Además recibió formación en los Estados Unidos orientado a la administración.

El nuevo titular de la Armada fue el primero que dio a conocer hoy Infobae. Marcelo Eduardo Hipólito Srur (58), hasta ahora número tres de la fuerza, asumirá en lugar de Gastón Fernando Erice. Su último ascenso fue en 2013, cuando alcanzó el grado de Vicealmirante.

Marcelo Eduardo Srur

En cuanto a la Fuerza Aérea, quedará bajo las órdenes de Enrique Víctor Amrein. Nacido en 1959, Amrein, quien también combatió en las Malvinas, era hasta ahora director General de Educación de la fuerza.

Enrique Vìctor Amrein.

Nombran nuevo jefe de la Armada


Es el primer relevo que se produce en la cúpula de las Fuerzas Armadas durante la presidencia de Mauricio Macri.



 
Reemplazará a Gastón Fernando Erice, que ocupa el cargo desde julio de 2013
 
El vicealmirante Marcelo Eduardo Hipólito Srur, actual número tres de la fuerza, fue notificado en el Ministerio de Defensa de que será, a partir del próximo lunes, el nuevo jefe de la Armada, según pudo saber Infobae. Dicho cargo está ocupado por Gastón Fernando Erice desde julio de 2013.


Aún no se definió qué cantidad de Almirantes pasan a retiro, pero aparentemente el actual Secretario General Naval, Pedro Bassi, y los jefes de los servicios de inteligencia de las tres fuerzas y del estado mayor conjunto, tienen asegurada su inmediata salida por nexos con la gestión anterior.


Hipólito Srur nació el 29 de marzo de 1957 en Bella Vista, Provincia de Buenos Aires. Egresó de la Escuela Naval Militar como Guardiamarina el 30 de diciembre de 1979. Perteneciente al Cuerpo Comando, prestó servicios como oficial. En el año 1994 se graduó como Oficial del Estado Mayor Naval, en la Escuela de Guerra Naval. En el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas se capacitó en Planeamiento Militar Conjunto en el Nivel Estratégico Operacional.


En 1998 realizó el Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de la Marina de Guerra del Perú y el Curso de Programa de Administración en la Universidad San Ignacio de Loyola en el citado país. En 1999 fue jefe del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Navala Militar y posteriormente de tareas de enseñanza en la Escuela de Oficiales de la Armada.


El 26 de junio de 2013 fue nombrado Comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada y el 31 de diciembre de 2013 ascendió al grado de Vicealmirante.

miércoles, 13 de enero de 2016

Revelan cifra oficial de empleados y la deuda total que tiene el PAMI


"Al asumir encontré una institución enorme, con un gran potencial para trabajar en la asistencia de sus afiliados". Así describió Regazzoni la primera impresión que tuvo al hacerse cargo del PAMI.

En esa misma definición, el funcionario aportó el dato de cuántos empleados tiene hoy la obra social de jubilados y pensionados que opera bajo la órbital estatal y cuenta con unos 5 millones de afiliados.

"El PAMI tiene hoy más de 15 mil empleados en todo el país", precisó Regazzoni en declaraciones a radio El Mundo, donde al respecto consideró que "pueden ser muchos o pocos, todo depende de si trabajan o no".

El número impacta si se tiene en cuenta que –según registros del Indec– el Poder Judicial completo emplea a 21.200 personas, mientras que la banca nacional tiene una planta total de 21.700 trabajadores.

Carlos Regazzoni, titular del PAMI

Regazzoni no descartó que se promuevan despidos, al advertir que su gestión está alineada "con la política general del Gobierno" de apartar a los empleados que "cobran un sueldo para hacer política, no para trabajar", porque la gente "pide un cambio en eso".

Sin embargo aclaró que no hay persecución ideológica: "Acá se distingue entre el que trabaja y el que no, yo tengo gente trabajando que es camporista y a mí eso me importa tres pepinos mientras cumpla su función".

Aclaró que no serán despidos masivos sino cuestiones puntuales: "Estoy convocando a todos a trabajar, en la cancha se ven los pingos, ahí voy a ver quién está y quién no. El que no trabaja no tiene nada que hacer en el PAMI".

"Hay sectores que, evidentemente, no están para trabajar acá, están para cualquier otra cosa", evaluó.

Finalmente señaló que el PAMI "es víctima de desmanejo desde hace muchos años" y por eso hoy tiene "una deuda de unos 5.000 millones de pesos" que pone a la obra social "en situación de riesgo" y eso ya se ve con alguna falta de insumos, porque "a muchos prestadores se les deben seis o siete meses de servicios".

"No puede ocurrir que el PAMI siga dando déficit, porque es insostenible una institución que sea permanentemente deficitaria", concluyó.

domingo, 3 de enero de 2016

COMENZÓ SU NAVEGACIÓN POR EL ATLÁNTICO SUR,





Aprestos para el regreso a Malvinas

03/01/2016 00:14 Tres bahienses forman parte de la tripulación que hoy inicia un periplo por puertos del sur del país.




El velero, de tipo oceánico, llevará a un grupo de ex combatientes bahienses a Puerto Argentino en los próximos meses.


Hoy zarpará con destino al Atlántico Sur, desde el puerto de Mar del Plata, donde se encuentra amarrado por cuestiones operativas, el velero escuela “Galileo”, perteneciente a la entidad bahiense Fundación Malvinas Argentinas.

El “Galileo” es un velero oceánico totalmente equipado, del tipo Navaltec 38, de 11.50 metros de eslora y 3.75 de manga. Está tripulado por su capitán, Andrés Antonini, un puntaltense de 43 años y su hijo Facundo de 16; Mario Monserrat, marplatense de 60 y los veteranos de la Guerra de Malvinas de Bahía Blanca Mario Barreto ,de 62 años, cocinero; Nilo Navas de 52 y Eduardo Montivero de 59.

Navas, es el presidente de la Fundación Malvinas y armador del navío.

La Fundación promoverá la enseñanza y la difusión de aspectos referidos a la problemática Malvinas en los puertos del país y del mundo, divulgando temas relacionados con la gesta de 1982 y los derechos argentinos.

En el marco de una singladura de 18 días, el velero visitará los puertos de Madryn y Deseado, siguiendo el derrotero de los buques civiles y militares que participaron del conflicto de 1982, con la intención de rendir homenaje a sus tripulaciones y héroes. De regreso, arribará al puerto de Ingeniero White.

Para este año, se prevé una navegación a la Isla de los Estados, a Ushuaia y al punto geográfico del hundimiento del crucero "Belgrano”, con destino final Puerto Argentino, convirtiéndose en el primer viaje de veteranos de guerra a las islas por mar.

Para esta etapa, la Fundación recibió el apoyo de la Cooperativa Obrera, SMATA, Gráfica Sacristán, Diseño Evelyn Jiménez, SOMU, Eco Textil y del Sindicato de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de Bahía Blanca.

viernes, 1 de enero de 2016

LEY 14793 Sobre peaje



Promulgación :DEL 20/10/2015
Publicación :DEL 21/12/2015 B.O. 27685 (SUPLEMENTO)



LEY 14793

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Los ex-soldados conscriptos y civiles que hubiesen participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones de Malvinas y aquellos exsoldados conscriptos y civiles que hubiesen entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur encuadrados en el marco de la Ley 14486, quedan exentos del pago de peajes en todas las rutas y autopistas provinciales.

ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación establecerá un medio de identificación para que los beneficiarios de la presente Ley puedan hacer uso efectivo del derecho aquí establecido. 


ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.



REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (14793).



La Plata, 20 de octubre de 2015.



Federico Ocampo

Director de Registro Oficial

Secretaría Legal y Técnica





FUNDAMENTOS DE LA

LEY 14793



La Guerra de Malvinas en 1982, fue el escenario a donde miles de jóvenes argentinos que cumplían la conscripción fueron arrastrados sin la capacitación ni el equipamiento adecuados.

Debieron enfrentar a expertos soldados enemigos, padeciendo todo tipo de carencias, aun así demostraron coraje y se jugaron la vida en defensa de los intereses de la Patria.

Abandonaron trabajos y estudios para iniciar el servicio militar obligatorio y luego de participar de la guerra, volvieron a una argentina que no les brindó los medios para que se recuperaran de sus heridas físicas y psicológicas para que pudieran reconstruir sus vidas, insertarse en la sociedad y tener una vida digna y prospera.

Nuestros jóvenes llenos de secuelas, padecieron mucho en la guerra y luego de su vuelta. Los primeros años de silencio, la falta de políticas de contención, los inconvenientes propios de adaptabilidad a la sociedad y a la familia luego de vivir los horrores de un campo de batalla, condicionaron en muchos casos la inserción laboral o en el mundo de los estudios, marcando la vida de quienes arriesgaron todo por la Argentina.

Han pasado ya más de tres décadas de esta gesta y los ex combatientes siguen sin recibir el completo reconocimiento y respeto que merecen por tamaña entrega.

La tasa anual de suicidios es altísima en quienes sobrevivieron a la guerra y la expectativa de vida más corta que el promedio de la sociedad por problemas físicos y psíquicos muchas veces irreversibles.

Nuestros jóvenes del ´82 se merecen el acompañamiento y la contención de todos.

Nuestra sociedad debe brindarles reconocimiento y tomar iniciativas que desde las más pequeñas cosas a las más grandes y trascendentes les hagan sentir en vida el respeto de todos.

Por lo expuesto solicito el acompañamiento de los señores legisladores al presente

(SUPLEMENTO) LEY 14801

Promulgación :DEL 20/11/2015
Publicación :DEL 21/12/2015 B.O. 27685 (SUPLEMENTO)
LEY 14801 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE


                                LEY



ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8 bis., 9º y 11 de la Ley N° 12875, texto según Ley N° 13.872, los que quedarán redactados de la siguiente manera:



“Artículo 1º: Establécese para los ex soldados conscriptos combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, y sean aportantes y se desempeñen en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social dela Provincia de Buenos Aires, un régimen previsional especial.

Estarán además comprendidos en el régimen de la presente Ley, los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a las cajas de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, creada por la Ley N° 3837/25 y sus modificatorias, que reúnan las condiciones establecidas en la presente. A tal efecto, serán de aplicación los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional N° 23109.”



“Artículo 2º: Podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación especial aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles en las condiciones descriptas en el artículo anterior, que revisten en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados que acrediten los requisitos mínimos de cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios. A tal efecto, se deberá acreditar un mínimo de cinco (5) años de aportes efectivos al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires”.



“Artículo 3º: El haber jubilatorio será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien por ciento (100%) de los subsidios mensuales establecidos porla Ley N° 13659 y modificatorias o en su caso, la que la reemplace, así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.

Para el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo a lo establecido para las distintas situaciones por la Ley N° 11761 y modificatorias.”



“Artículo 5º: La prestación jubilatoria no será incompatible con el goce de la pensión distinguida beneficio provincial establecido por la Ley N° 14486, pensión social Islas Malvinas Ley 12.006 y la pensión vitalicia nacional Ley N° 23848 y sus modificatorias y/o las que las reemplacen, ni obstará el goce de futuros beneficios.”



“Artículo 6º: Los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley N° 14656, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación siempre que medie ordenanza de adhesión y cumplan con las obligaciones exigidas por esta Ley.”



“Artículo 8 bis: Para el otorgamiento del beneficio que establece esta Ley se tendrán en cuenta, en igualdad de condiciones, los servicios y aportes realizados a las cajas comprendidas dentro del régimen de reciprocidad jubilatoria normado por la Ley N° 9316, cumpliendo siempre el rol de caja otorgante el Instituto de Previsión Social, la Caja de Retiro, Jubilación y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires o la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.”



“Artículo 9º: También tendrán derecho a optar y gozar de todos los beneficios establecidos por esta norma, siempre que reúnan la condición de ex soldado conscripto o civil determinado en el Artículo 1º, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2º y se hubieren jubilado por incapacidad con anterioridad o posterioridad a la sanción de la presente, e incluirán el derecho al goce del cien por ciento (100%) del subsidio mensual de la Ley N° 13659 y modificatorias o en su caso, la que la reemplace, así como también aquéllos fijados por ordenanzas o decretos municipales.”.



“Artículo 11: Para el supuesto de computar servicios comprendidos en el régimen de reciprocidad a efectos de completar los requisitos del Artículo 2º, corresponderá el rol de caja otorgante de la prestación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en todos aquellos supuestos en los que el solicitante reúna cinco (5) años de servicios efectivamente laborados en el ámbito de la Provincia y en el marco de los Artículos 1º y 2º.”



ARTÍCULO 2º: Incorpórase el Artículo 3 bis a la Ley N° 12.875, texto según Ley N° 13872, conforme el siguiente texto



“Artículo 3º bis: Cuando se trate del beneficio de pensión de familiares de ex soldados conscriptos combatientes o civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir un haber que estará conformado según lo establecido en la normativa vigente e incluirán los conceptos adicionales percibidos como reconocimiento por ex combatiente de la Ley 13659 y modificatorias o la que la reemplace.”



ARTÍCULO 3º: Agréguese el Artículo 12 a la Ley N° 12875, texto según Ley N° 13872, el cual quedará redactado de la siguiente forma:



“Artículo 12: En concordancia con lo normado por la Ley N° 12950 y sus modificatorias, aquellos agentes que cesen a efectos de obtener un beneficio jubilatorio en los términos de la Ley N° 12875 y modificatorias, y hubieran optado por percibir anticipo jubilatorio, tendrán derecho a seguir percibiendo el cien por ciento (100%) del subsidio mencionado en el Artículo 3º de la presente.”



ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.



REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS UNO (14801).



La Plata, 20 de noviembre de 2015.



Federico Ocampo

Director de Registro Oficial

Secretaría Legal y Técnica





FUNDAMENTOS DE LA

LEY 14801



Con este proyecto de ley, consensuado con los ex soldados conscriptos combatientes de la Guerra de Malvinas pertenecientes al Presidente de la Comisión Nacional de ex combatientes, Centro de ex Combatientes C.E.C.I.M. La Plata y Centro de ex Combatientes C.E.V.E.C.I.M. Berisso, se pretende reconocer a los a los ex soldados conscriptos y civiles que fueron convocados al conflicto bélico de 1982, acordando un beneficio jubilatorio de carácter excepcional a quienes sean aportantes y se desempeñen en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia; Caja Jubilaciones y Pensiones Policía de la Provincia de Buenos Aires.

La medida excepcional que es propuesta tiende a otorgar un merecido reconocimiento en el marco de la seguridad social a los ex soldados conscriptos combatientes de y por Malvinas, y civiles que fueran enviados por la dictadura militar (1976 -1983) y tuvieron intervención en el conflicto bélico del Atlántico Sur de 1982, para la recuperación de la Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, lo que ha provocado en estos jóvenes conscriptos civiles de entre 18 y 19 años de edad, huellas imborrables, ocasionadas a consecuencia de la contienda bélica, causando secuelas tanto físicas como psicológicas que toda guerra implica.

En el sentido expuesto y según estudios realizados por especialistas, se estima que los todos los ex combatientes en mayor o menor medida, padecen “Síndrome de Stress Post Traumático”, a la que definen como una dolencia crónica, de acción retardada, capaz de desencadenarse años posteriores de una contienda bélica.

El “Síndrome de Stress Post Traumático” es definido por los especialistas como un problema emocional crónico, producto de haber estado frente a una situación límite, que implique la posibilidad de muerte para él o terceros, o el ser testigo de una muerte violenta. Se lo incluye entre los trastornos de ansiedad y se manifiesta por una serie de conductas destructivas, las cuales generan una sucesión de dificultades en la vida social, laboral y afectiva.

No se pretende con este proyecto considerar a los ex soldados conscriptos combatientes y civiles como personas incapaces para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, sino que por el contrario, se trata de contemplar la situación especial bajo determinadas condiciones de edad y de servicio. Cabe agregar que de consumo a la regla constitucional, para la cual la Provincia ha de adoptar políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra, puede afirmarse sin duda alguna que la iniciativa refleja el espíritu del Gobierno Provincial en beneficiar a aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles que defendieron la patria con honor sin ser profesionales. Además podemos agregar que los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles, no comulgaban con la dictadura sangrienta que gobernaba a nuestro país por la fuerza, estaba suspendida la Constitución Nacional, y cerrado el Congreso de la Nación, no existían derechos y garantías, siendo la Constitución Nacional y sólo a través de sus representantes quien podía decidir en declarar una guerra y más aún, la de enviar a ella a jóvenes civiles. Como todos sabemos, esa contienda bélica, fue un manotazo de ahogado por parte de ese Gobierno de facto, para perpetuarse en el poder sin importar cuales fueran las causas.

Los motivos, expuestos en la presente, merecen distinguir sintéticamente: justicia, reconocimiento, solidaridad del Estado Provincial para con quienes arriesgaron lo más preciado que un ser tiene, sus vidas, por la defensa del país. Nada será suficiente para compensar los momentos vividos y padecidos en el conflicto, las secuelas perdurarán por el resto de sus días.

Para culminar, debemos brindar un merecido reconocimiento a esos jóvenes ex soldados conscriptos por el esfuerzo y sacrificio en defensa de la patria, que son motivo de orgullo para todos los argentinos, sabiendo además, que tuvieron que enfrentar a un enemigo dotado de una tecnología claramente superior, aliado al país más poderoso de la tierra junto con la OTAN.

Por todo lo expuesto y en pos de dar respuesta a un mandato histórico, solicito a los señores Legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Subsidio Decreto 253/2015




BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 33.285

FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2015.


SUBSIDIO

Decreto 253/2015

Otórgase subsidio extraordinario.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81723804-8-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 24.714 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.


Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias conforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dando cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.

Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables, las cuales son otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que también, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05 a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que con motivo de la proximidad de la celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que reciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400).

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquélla con la que se liquida su beneficio.

Que en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio.

Que en el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe, quedando excluidos del presente subsidio aquéllos que superen el haber mínimo vigente.

Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá liquidar este subsidio por única vez durante el mes en curso, adoptando las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias para asegurar el objetivo planteado en el presente Decreto.

Que el área jurídica competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,



EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a:
a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente;
b) niños cubiertos Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias;
c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;


d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.

Art. 2° — En materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, no gozarán quedan excluidos del presente subsidio extraordinario.

Art. 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.

Art. 4° — El subsidio extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional.

Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 6° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado por única vez, en el mes de diciembre de 2015 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto.

Art. 8° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.